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❯ Auditoria Resolución 785/05

La resolución 785/2005 de la SEN, crea el el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.

Que sin perjuicio del control que cada empresa, propietario y operador de sistemas aéreos de almacenaje de hidrocarburos y sus derivados realice sobre sus instalaciones, corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION dictaminar técnicamente lo relacionado a la materia y ejercer una mejor asignación de supervisión, con la finalidad de minimizar los riesgos, como así también con el objeto de prevenir incidentes y, eventualmente, asegurar la remediación de la contaminación de suelos y aguas, si fuere del caso.

La aplicación del presente Reglamento comprende a todos los TAAH localizados en el país. Todos los Operadores con almacenamientos totales por sede de emplazamiento, iguales o superiores a 2,5 m3, deberán registrar sus TAAH ante la SSC.

Se encuentran incluidos en el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados (en adelante PNCP) y sujetos al cumplimiento del sistema de Inspecciones que se establece en el presente Reglamento, los siguientes Operadores:

a) Los Operadores de plantas elaboradoras, comercializadoras y distribuidores de combustibles, registrados en el marco de la Resolución de la SE Nº 419, de fecha 27 de agosto de 1998.
b) Los Operadores de permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, registrados ante la SE en el marco de la Resolución de la SE Nº 407/2007, incluyendo en todos los casos anteriormente señalados tanto a los que son titulares como a los que operan bajo permisos o concesiones de jurisdicción tanto nacional como provincial.
c) Los Operadores de petroquímicas, y consumidores a granel de productos petroquímicos.
d) Los Operadores de generadoras de energía eléctrica que utilicen hidrocarburos y derivados en sus procesos, o los almacenen para otros fines relacionados con el desarrollo de su actividad.
e) Los Operadores de transporte de hidrocarburos y sus derivados, incluyendo los almacenamientos que forman parte de terminales marítimas, cabeceras de ductos, etc.
f) Los Operadores en empresas públicas o privadas con almacenamiento de combustibles para sus flotas de transporte.
g) Los Operadores de aeropuertos, ferrocarriles y puertos.
h) Los Operadores de distribuidoras de combustibles y/o lubricantes.
i) Los Operadores de entidades públicas, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas.
j) Los Operadores de concesiones mineras.
k) Todos aquellos Operadores no incluidos en los incisos anteriores, conforme lo determine oportunamente la SSC.

 

 
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